14 agosto, 2026

Aprueban reforma impulsada por Michel Sánchez para proteger a infancias, adolescencias y mujeres contra violencia sexual

REDACCIÓN
THE BAJA POST

Para colocar el consentimiento en el centro de la protección contra la violencia sexual y fortalecer las disposiciones para proteger a niñas, niños y adolescentes frente a relaciones desiguales de poder, el Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al Código Penal de Baja California impulsada por la diputada Liliana Michel Sánchez Allende, quien ha hecho de este tipo de temas una gran prioridad dentro de su agenda legislativa.

“Los delitos sexuales no pueden seguir siendo regulados bajo esquemas que minimizan su gravedad o que generan vacíos de protección, particularmente en perjuicio de niñas, niños, adolescentes y mujeres”, sostiene la legisladora Michel Sánchez en su iniciativa.

Con las modificaciones aprobadas, el silencio, la pasividad o la falta de resistencia física no podrán interpretarse como consentimiento. Tampoco se considerará que existe consentimiento cuando la voluntad de una persona haya sido anulada o afectada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o una situación de vulnerabilidad.

La reforma establece una protección reforzada para personas menores de 18 años frente a relaciones sexuales con personas adultas y fija penas de 15 a 30 años de prisión por violación equiparada.

“La justicia no puede pedirle a una víctima que se defienda más para creerle, toda legislación moderna debe proteger la dignidad, la libertad y la integridad de las personas, no reproducir prejuicios sobre cómo debe comportarse una víctima”, señaló la legisladora. También fortalece la respuesta penal cuando la violencia sexual se cometa por motivos relacionados con la orientación sexual, identidad o expresión de género de la víctima, así como las disposiciones sobre reparación del daño.

Asimismo, se aprobó la reserva al artículo 181 BIS y los transitorios del dictamen en materia de los delitos de estupro y violación, presentada por la inicialista, que contempla una excepción para relaciones entre adolescentes con una diferencia de edad no mayor a dos años, siempre que exista consentimiento expreso, libre y voluntario y no haya violencia, engaño, abuso de autoridad o vulnerabilidad.

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