REDACCIÓN
THE BAJA POST
El requisito de nacionalidad mexicana única para quienes ejerzan la titularidad de los Poderes Ejecutivos Federal y locales, derivada de la iniciativa presentada por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, fue respaldado por la XXV Legislatura del Congreso de Baja California.
También estipula que, durante el ejercicio del cargo, estas titularidades no podrán adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni hacer valer una distinta de la mexicana ante autoridades extranjeras
La minuta remitida por el Congreso de la Unión, fue presentada ante el Pleno mediante Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con dispensa de trámite, y plantea reformar y adicionar los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Federal, relativos a los requisitos para ocupar la Presidencia de la República, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Para ocupar estos cargos, la reforma contempla que las personas sean mexicanas por nacimiento, estén en pleno goce de sus derechos, sean hijas o hijos de padre o madre mexicanos y no tengan ni adquieran otra nacionalidad, en caso de poseerla, deberán renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidato o candidata. Dentro de los transitorios se establece que estas disposiciones serán aplicables a partir del proceso electoral correspondiente al año 2028.
La nacionalidad representa el vínculo que une a una persona con un país y, bajo esta premisa, se plantea que quienes estén al frente de la Presidencia de la República, de una gubernatura o de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México mantengan una relación exclusiva de nacionalidad con México, tanto antes de asumir el cargo como durante su ejercicio.
Asimismo, el documento sostiene que la naturaleza de las responsabilidades encomendadas a quienes encabezan los Poderes Ejecutivos exige que su actuación responda plenamente al interés del pueblo de México y a la soberanía nacional. La aprobación de la minuta por parte del Congreso de Baja California forma parte del procedimiento previsto en el artículo 135 de la Carta Magna que establece la intervención de las legislaturas estatales en el proceso de reforma constitucional federal.


