4 abril, 2026

Endurecen Diputados medidas contra el tabaquismo

REDACCIÓN
THE BAJA POST

El Congreso del Estado estableció como obligatorio el que todo establecimiento mercantil donde se permita fumar debe contar con ceniceros y depósitos especiales para tirar las colillas y todos los residuos derivados del tabaco y quien no lo haga será sujeto a multas, por el peligro que representa el tabaquismo.

Con el fin de contrarrestar esos efectos nocivos del tabaquismo, se aprobaron reformas a los artículos 4, 17, 19, 41 y 43 de la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Baja California.

El dictamen se aprobó con 18 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, en base a una iniciativa presentada por el diputado Juan Diego Echeverria Ibarra del Grupo Parlamentario del PAN.

Se establece en la ley, la obligación en aquellos lugares, sitios o espacios donde se autoriza fumar, el colocar contenedores específicos para que las colillas de cigarro y demás residuos de productos del tabaco sean depositados por los fumadores para su adecuado manejo y disposición final, a fin de evitar su impacto negativo en el medio ambiente y la salud de las personas, así como establecer sanción económica para los propietarios, administradores o responsables de esos espacios, que no observen tal mandato.

El legislador agregó que hay personas que consideran que, por su apariencia y su pequeño tamaño, las colillas de cigarro son biodegradables. Pero lo cierto es que, estos filtros pueden llegar a causar daños inimaginables a la biodiversidad; máxime que, diversos estudios estiman que el 65 por ciento de las colillas de cigarro y demás residuos de tabaco que se generan, termina en el suelo.

LAS MULTAS

En este apartado de las multas, la reforma establece que quedarán así: Multa equivalente de diez a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a las personas que fumen en lugares o sitios prohibidos;

Multa equivalente de mil hasta cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a las y los propietarios, administradores o responsables de los espacios 100% libres de humo de tabaco, por permitir, tolerar o autorizar que se fume en el interior de los mismos;

Multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a las personas que cometan infracciones consideradas como graves, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de esta Ley.

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