ALFREDO AZCARATRE VARELA
THE BAJA POST/EDITOR
Una vez más se imponen los intereses corporativos de empresas irresponsables, ante un Decreto que limita y propone la sustitución del glifosato como herbicida en agricultura y jardinería, así como la eliminación del maíz transgénico, para buscar alternativas agroecológicas, ante lo cual una empresa interpuso un amparo y un juez otorgó la suspensión de los actos del decreto, en boletín de prensa la SEMARNAT informó de este tema, pero sin mencionar el nombre de la empresa, que muy probablemente sea Monsanto.
Usar glifosato es una sustancia usada en herbicidas, que los ambientalistas afirman que puede producir cáncer, de hecho, en animales de laboratorio se ha comprobado que es un peligro considerable para la salud de los humanos, sin embargo, los grandes corporativos, como Monsanto, defienden el uso de esta sustancia, incluida en sus herbicidas.
El herbicida ROUNDUP de Monsanto, es el más vendido del mundo y contiene glifosato, lo cual ha provocado la condena de organismos no gubernamentales ambientalistas, mientras que la empresa lo defiende, en México se emitió un decreto para sustituir paulatinamente la importación y uso de glifosato por alternativas sustentables y amigables al medio ambiente.
Incluso la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha determinado esta sustancia como probable carcinógeno, sin embargo, su prohibición afectaría los grandes intereses económicos de Monsanto, un poderoso ente transnacional que comercializa esta sustancia en su herbicida y que a través de los años ha demostrado que no tiene intención de limitar o retirar del mercado su producto ROUNDUP, que contiene glifosato.
EN ese sentido, el 31 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto que establece acciones para toda la Administración Pública Federal, a fin de sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de glifosato, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas.
El objetivo del Decreto es el de alcanzar la autosuficiencia y la soberanía alimentaria, debido a que nuestro país debe orientarse a establecer una producción agrícola sostenible y culturalmente adecuada, mediante el uso de prácticas e insumos agroecológicos que resulten seguros para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente, así como congruentes con las tradiciones agrícolas de México.
El pasado 19 de abril se recibió en la Semarnat el juicio de amparo 313/2021, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en contra del Decreto Glifosato – Maíz genéticamente modificado.
Ante este acto, el pasado 21 de abril la Semarnat interpuso el recurso de queja y rindió el informe previo, donde señala la improcedencia de la suspensión con base en que:
- No es aplicable en contra de leyes, decretos, reglamentos o disposiciones de observancia general, ya que eso se opondría a cuestiones de orden público e interés social.
- El Decreto está dirigido a la Administración Pública Federal y no hacia particulares.
- El principio de precaución al que se sujeta el Decreto corresponde a la prevención de daños graves o irreversibles, mismos que se buscan controlar y eliminar a través de la producción agrícola sostenible y culturalmente adecuada, lo que también favorecerá la autosuficiencia y soberanía alimentaria.
Se destaca un criterio del Poder Judicial de la Federación, a través de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al amparo en revisión 307/2016, que señala como concepto de mayor importancia del principio de precaución al riesgo ambiental, mencionando que:
- La toma de decisiones jurisdiccionales es constitucional ante riesgos ambientales; aunque no se tenga certeza científica o técnica al respecto, prevalecen las medidas para salvaguardar el medio ambiente.
Además, el Decreto cuenta, entre otros sustentos, con el de principio precautorio; cuestionamientos nacionales e internacionales sobre el daño que causa el uso del glifosato a la salud y al ambiente; acumulación y persistencia en suelos y agua y afectaciones en la biota en cuerpos de agua, caída de población de insectos y efectos nocivos en polinizadores; efectos de la elevada exposición humana al glifosato con estudios; seguridad alimentaria; regulaciones en otros países para limitar o eliminar su uso; juicios contra la empresa quejosa a partir de los daños ocasionados a la salud por dicha sustancia; y juicios de amparo en los cuales se ha negado la suspensión como un hecho notorio.
Por lo anterior, la Semarnat siempre estará firme y con los elementos necesarios para defender el Decreto ante las argucias e intereses de particulares que atentan contra la vida y el derecho a un medio ambiente sano para las y los mexicanos.