8 abril, 2026

Transmiten en vivo internas del penal de Tijuana, CESISPE debe explicarlo: Diputada Corral Quintero

REDACCIÓN
THE BAJA POST

En el penal de La Mesa de Tijuana, donde tres mujeres internas realizaron transmisiones en vivo a través de redes sociales, es un hecho que deben explicar la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California (CESISPE) y al titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC), aseguró la diputada Alejandrina Corral Quintero.

La legisladora calificó el hecho como grave, no sólo por la violación de los protocolos de seguridad y de las normas que regulan la posesión y uso de dispositivos electrónicos dentro de los penales, sino también por las posibles implicaciones en materia de derechos humanos, ante versiones que señalan presuntas represalias o sanciones irregulares en contra de las personas privadas de la libertad involucradas.

En este sentido, Corral Quintero, considera indispensable la intervención de la CEDHBC para dar seguimiento al caso, a fin de verificar que no existan actos de represalia, abuso de autoridad o violaciones a los derechos fundamentales de las mujeres privadas de la libertad, garantizando en todo momento el debido proceso.

Ante esta situación, hizo un llamado a que las autoridades competentes actúen con plena transparencia, objetividad y responsabilidad institucional; en este caso corresponde al Gobierno del Estado, a través de la CESISPE llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial para esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades del personal encargado de la seguridad y administración del centro, así como garantizar que las medidas correctivas que se adopten se apeguen estrictamente a la legalidad.

Por lo que en el exhorto se solicita al titular de la CESISPE, José Gabriel Gálvez Beltrán, informe al Congreso del Estado sobre cuatro aspectos concretos: 1.- Los sistemas de seguridad vulnerados; 2.- Las autoridades responsables que por acción u omisión permitieron el uso de dispositivos; 3.- Las acciones de responsabilidad administrativa o de naturaleza penal aplicadas a los servidores públicos responsables; y 4.- Las medidas de seguridad adoptadas para evitar la repetición de hechos similares.

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