REDACCIÓN
THE BAJA POST
Los espectaculares con su imagen en toda la ciudad es la causa por la que Claudia Josefina Agatón Muñiz, alcaldesa de Ensenada, Baja California, es la razón de que el IEEBC expidió medidas cautelares contra ella porque son considerados promoción personalizada, difusión de propaganda gubernamental y del informe de labores fuera de los plazos legales permitidos para eso.
La denuncia fue interpuesta por Joel Abraham Blas Ramos, como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el IEEBC en cumplimiento a las indicaciones del presidente del CDE del PRI en BC Álvaro Aldrete
Las infracciones presuntamente transgreden los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, informó Blas Ramos, pues el plazo legal para difundir mensajes del informe de Gobierno de Agatón por lo que decidió acudir a denunciarla ante el IEEBC.
El período permitido por la normativa electoral para promover su Informe y su imagen, fue del 2 al 14 de octubre de 2025 (siete días antes y cinco días después de la fecha del informe), pero en una verificación in situ realizada el 22 de octubre de 2025, se vio que Agatón había violado la normativa.
La Oficialía Electoral de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (Unidad) constató la existencia de un espectacular en Tijuana, Baja California, alusivo al PRIMER INFORME DE GOBIERNO 2025 de Claudia Agatón.
En consecuencia, la Comisión ordenó a la Presidenta Municipal de Ensenada, Claudia Josefina Agatón Muñiz, para que:
Esto se considera fuera del plazo límite (14 de octubre) y del ámbito geográfico de responsabilidad de la servidora pública, que es el municipio de Ensenada y las Medidas Cautelares Adoptadas, bajo la figura de la «apariencia del buen derecho» (fumus boni iuris), la difusión de la publicidad excedió el límite temporal y estaba fuera de Ensenada y eso es una probable transgresión a la normativa electoral.

- En un término de tres días hábiles, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para retirar la propaganda verificada.
- Retire toda la propaganda relacionada con su primer informe de labores que se encuentre ubicada en el Estado de Baja California.
- Deberá informar a la Unidad el cumplimiento de esta orden dentro de las veinticuatro horas siguientes.


