
REDACCIÓN
THE BAJA POST
La Ley de Consulta Previa Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Baja California, que busca lograr protección efectiva de sus derechos de índole procesal, tanto de nativos como migrantes del Estado, es la meta de una iniciativa presentada por las diputadas Dunnia Montserrat Murillo López y Evelyn Sánchez Sánchez.
¿Qué son los Derechos de Índole Procesal?
Los derechos humanos de índole procedimental, también conocidos como derechos procesales, son aquellos que garantizan el acceso a un juicio justo y a una administración de justicia equitativa. Estos derechos aseguran que cualquier persona, independientemente de su situación, pueda hacer valer sus derechos y recibir un trato justo en procedimientos judiciales y administrativos, algunos derechos procedimentales son:
Derecho al debido proceso: Garantiza que los procedimientos legales se lleven a cabo de manera justa y equitativa.
Derecho a un juicio justo: Incluye el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas y a ser juzgado por un tribunal imparcial.
Derecho a la asistencia legal: Asegura que una persona tenga acceso a representación legal, especialmente en casos donde no puede costearla.
Derecho a no autoincriminarse: Protege a las personas de ser obligadas a testificar en su contra.
Derecho a la presunción de inocencia: Establece que una persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.
Las legisladoras consideran necesario garantizar el los derechos humanos de tipo procedimental, principalmente el de acceso a la información; de la participación en la toma de decisiones y el de acceso a la justicia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a escuchar y tomar en consideración la opinión de los pueblos originarios, a través de la materialización de una consulta, antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses.
La consulta debe cumplir con los siguientes parámetros: a) debe ser previa; b) culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales; c) informada; y, d) de buena fe.
En la Entidad, hay 68 asociaciones civiles, colectivos, organizaciones y líderes de comunidades indígenas, tanto autóctonas como migrantes, encontrándose, además, un total de 49 mil 130 personas mayores de tres años de edad que hablan alguna lengua indígena, sin estar regulado un mecanismo de consulta eficiente ante las iniciativas legislativas presentadas en este Congreso, las cuales tendrán que ser parte de consulta, como lo establecen las regulaciones nacionales e internacionales.
Además, en la actualidad existen legislaciones de algunos Estados de la República que ya cuentan con una normatividad que regula la consulta indígena, como son: Oaxaca, Durango y San Luis Potosí, siendo Baja California el cuarto Estado en la República Mexicana en implementar una normatividad que regule la consulta de los pueblos originarios.

Bajo esa óptica, con la presente iniciativa se pretende que exista una ley que regule los lineamientos para llevar a cabo las citadas consultas, como lo establecen los lineamientos internacionales y nacionales, para garantizar los derechos fundamentales, en favor de las comunidades originarias.
Esto, para buscar que se garantice el derecho de consulta previa, libre, informada, participativa, de buena fe, con procedimientos culturalmente adecuados para los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, generando con eso, un ejercicio de igualdad para todos.
