25 septiembre, 2023

Peligran 16 proyectos de pavimentación para Mexicali por incumplimiento de Ley Estatal de Obra

ALFREDO AZCARATE VARELA
THE BAJA POST/EDITOR

Son 16 las obras de pavimentación que peligran por el desconocimiento o deliberado incumplimiento de la normatividad estatal por parte del coordinador de la Mesa Técnica de Obra Pública del XXIV Ayuntamiento de Mexicali, Manuel Nafarrete Zamarripa, funcionario municipal que no cumple con el Artículo 58 de la Ley Estatal de Obra, otro indicador de la falta de capacidad de quienes asesoran a la Alcaldesa Norma Bustamante en esta materia.

Nafarrete Zamarripa, pasa por alto (deliberadamente o no) dicho artículo de Ley, que estipula claramente que, para ser parte del Municipio, el funcionario debe tener un período de un año sin trabajar directamente para una empresa privada para ocupar el cargo, cuando hace apenas unas semanas, aún trabajaba en una constructora.

Esto pondría en peligro, de inicio, 16 obras de pavimentación para el Municipio de Mexicali, pues la constructora para la que trabajaba Nafarrete, concursa obras para el Ayuntamiento de la capital, lo cual va en contradicción del Artículo 58, que se cita a continuación:

ARTICULO 58.- Las dependencias o entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas físicas o morales siguientes:

I.- Aquellas con las que el servidor público que intervenga directamente en la adjudicación del contrato, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluidas, aquellas de las que pueda obtener algún beneficio propio, su cónyuge o sus parientes por afinidad hasta el segundo grado y consanguíneos hasta tercer grado o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o beneficien sociedades en las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, antes de un año natural.

También estás normativas vienen plasmadas en el artículo 51 fracción I de la ley federal de obra, además la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado de Baja California en el artículo 46 estipula en el mismo sentido el conflicto de intereses.

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto:
Verificado por MonsterInsights