REDACCIÓN
THE BAJA POST
En una ambiente agitado, con protestas a favor y en contra, con gente dentro y fuera del edificio del Poder Legislativo, se aprobó la iniciativa de la Diputada Liliana Michel Sánchez Allende, sobre el derecho a la identidad de género pra menoresde edad, con un procedimiento ágil para hacer cambios que se soliciten en actas de nacimiento y así cumplir la sentencia de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia en este tema.
El objetivo de esta reforma es reconocer el derecho a la identidad de género de menores de edad, y agilizar modificaciones necesarias que las y los menores mismos soliciten en sus actas de nacimiento, respecto al género con el que se identifican, lo que despertó la furia de grupos que la diputada Sánchez Allende califica como “conservadores” o “de derecha”.
“Con los niños no”, gritaban grupos Pro Vida ante las puertas cerradas con candados en el Congreso del Estado, mientras que al interior del Recinto Legislativo en la sala Mujeres Libres por la Democracia, un grupo de personas que estaban a favor de la iniciativa se agrupaban para entrar a la Sesión.
En la Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso, la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, que preside la diputada Sánchez Allende, presentó el dictamen 43, iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Civil del estado, aprobada por 14 votos a favor, 6 en contra y 1 en abstención, ante el júbilo de unos y el enojo de otros.
La reforma queda como sigue: Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento deberán presentar: “El género solicitado, pudiendo ser mujer, hombre, persona no binaria o cualquier otra identidad de género y, en su caso, el nuevo nombre que sea de su elección. El levantamiento se realizará ante la oficina del Registro Civil del Estado en que se encuentre el acta de nacimiento primigenia”.
Asimismo, en el artículo 134 TER, se establece el lineamiento para el levantamiento de las actas de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, destacando que deberá prevalecer un procedimiento ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado sustancialmente en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente.
El procedimiento deberá efectuarse a través de sus tutores, o bien, de un representante legal; no se deberá alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.
La diputada Dunnia Monserrat Murillo López, presentó una reserva respecto al artículo 134 TER, para establecer que cuando se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguna de las personas representantes o tutores, sea resuelto en sede judicial ante los juzgados del Estado y de esta forma, dar cabal cumplimiento a la sentencia, así como homogenizar la expresión “personas menores de 18 años edad” en lugar de “niñas, niños y adolescentes”.
Como antecedente, la propuesta fue presentada en fecha 16 de agosto de 2023, proveniente de una iniciativa ciudadana, con la finalidad de que las y los menores de edad puedan realizar cambios en sus actas de nacimiento en cuanto a identidad de género y nombre, bajo un lineamiento establecido.

