REDACCION
THE BAJA POST
Fotos: https://normatecambiental.org/2020/11/11/nom-120-semarnat-2020-sobre-especificaciones-para-exploracion-minera/
https://geoinnova.org/blog-territorio/sig-aplicado-a-mineria-nuevas-oportunidades-laborales/
Garantizar la protección ambiental en las actividades de exploración minera directa en zonas agrícolas, ganaderas o eriales, es el objetivo principal de la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-2020, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicada en el Diario Oficial de la Federación considera también el cuidado que debe prevalecer en esta actividad en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.
La exploración minera es la primera fase de cualquier desarrollo de recursos minerales y es una actividad que puede ocurrir sobre una misma área varias veces, conforme lo permitan los avances tecnológicos para extracción de minerales, y las disposiciones de esta norma serán aplicables a proyectos de exploración minera directa que se lleven a cabo en las citadas zonas, exceptuando la exploración por minerales radiactivos y las que pretendan ubicarse en áreas naturales protegidas y en sitios bajo alguna cartografía de conservación.
En su elaboración participaron dependencias e instituciones como la Academia Mexicana de Impacto Ambiental, la Cámara Minera de México, la Asociación de Mineros de Sonora, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secretaría de Economía y la Semarnat, entre otros.
La persona responsable del proyecto de exploración debe hacer un programa de supervisión para designar al responsable técnico en el sitio del proyecto, detectar aspectos críticos desde el punto de vista ambiental y tomar decisiones, definir estrategias o modificar actividades nocivas.
Si se detectan minerales radiactivos, deberá avisarse por escrito a la Secretaría de Energía según la normatividad correspondiente y si existieran letrinas o fosas sépticas, deberá tener una distancia mínima de 30 metros entre estas y los pozos, zanjas, socavones y barrenos de exploración.
El material removido por las actividades deberá ser depositado en sitios seleccionados para tal fin por el responsable del proyecto; mientras que las especies de flora y fauna clasificadas en los listados de la NOM-059-SEMARNAT-2010 que se localicen en el área explorada, deben ser protegidas mediante proyectos de conservación y recuperación conforme lo establece la Ley General de Vida Silvestre.
Finalmente, al concluir el proyecto de exploración minera directa y preparar el abandono del área, se deberá llevar a cabo un programa de restauración que garantice la estabilización de taludes, relleno de pozos de exploración y zanjas, inhabilitación y cierre de caminos nuevos y sellado de barrenos, así como la revegetación y restauración forestal.
La presente NOM entrará en vigor a los 60 días naturales de su publicación en el DOF (11 de noviembre 2020) y dejará sin efectos a la NOM-120-SEMARNAT-2011 que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa.